
Herencias
Cuando una familia internacional tiene una casa en España, la herencia puede complicarse si no se ha preparado. La buena noticia es que el Derecho europeo ha puesto orden, y que con un par de decisiones a tiempo se evita a los herederos un calvario de traducciones, apostillas y plazos.
El Reglamento europeo de sucesiones. El Reglamento (UE) 650/2012 permite, en el testamento, elegir que toda la sucesión se rija por la ley de tu nacionalidad (es la llamada professio iuris). Si no eliges nada, se aplica, por defecto, la ley del país de tu residencia habitual. Elegir, o no, cambia por completo quién hereda y en qué proporción.
El testamento español. Nuestra recomendación habitual es otorgar un testamento español que se ocupe solo de los bienes en España. Agiliza enormemente la tramitación, evita tener que traducir y legalizar documentos extranjeros, y reduce costes y tiempos a los herederos en un momento ya difícil.
La fiscalidad. El Impuesto de Sucesiones lo gestiona la comunidad autónoma, y Andalucía tiene bonificaciones muy relevantes para familiares cercanos. Conviene calcular el impacto antes, no cuando ya ha fallecido el titular.
Análisis jurídico. Tres matices. Uno: la elección de ley del artículo 22 del Reglamento 650/2012 debe constar expresamente; muchos problemas vienen de no haberla hecho. Dos: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no están vinculados por el Reglamento, pero este sí se aplica en España a los bienes aquí situados de sus nacionales, lo que obliga a coordinar dos ordenamientos. Tres: para no residentes, la competencia del Impuesto de Sucesiones corresponde a la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes en España, de modo que estar en Andalucía puede ser muy ventajoso. Lo preparamos tanto para quien quiere dejarlo todo en orden como para los herederos que ya tienen que tramitar.
¿Tienes una vivienda en España y familia fuera? Te ayudamos a dejarlo previsto y sin sorpresas.
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